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reglamento 2007
ARTÍCULO I.- ORGANIZACIÓN
El concurso estará
organizado por el INSTITUTO TECNOLÓGICO AGRARIO de CASTILLA Y LEÓN (ITACyL) perteneciente a la
Junta de Castilla y León.
El concurso está abierto a
todos los vinos de los países productores del mundo. El concepto de vino tenido en cuenta será la
definición adoptada por la O.I.V.
ARTÍCULO II.- INSCRIPCIÓN Y ENVÍO DE MUESTRAS
Cada participante deberá
cumplimentar la correspondiente
Ficha de Inscripción
, en la que se hará constar como mínimo los datos que se indican a continuación:
- Identificación del participante.
- País del que procede y en el que ha sido vinificado y elaborado el producto.
- Categoría del producto según la clasificación del anejo A, (de la normativa de Concursos
Internacionales de vino O.I.V.).
- Breve descripción físico-química indicando contenido en azucares gr./l. y grado alcohólico
adquirido % vol.
- Año de cosecha, (el 85% al menos deberá pertenecer a la cosecha que se indica). En caso de que
el vino sea mezcla de diferentes cosechas se indicará esta circunstancia.
- Existencias en bodega del vino correspondiente a la muestra inscrita.
Por cada vino inscrito se
deberá enviar un mínimo de
6 botellas de 0,75 litros ó 4
botellas mágnum de 1.5 litros
. Las botellas serán remitidas con su etiquetado completo, en un embalaje debidamente
precintado debiendo llegar a destino con los precintos intactos.
El sobre con la
documentación de cada muestra, señalada anteriormente, deberá incluirse en el mismo embalaje de las
botellas; además, se remitirá la Ficha de Inscripción por fax al 00 34 902 430 504 o por correo
electrónico
zarcillo@premioszarcillo.com , a la Secretaría
Técnica del Concurso.
La admisión de muestras para el Concurso se cierra el día 21 de Abril de 2007.
Las muestras recibidas con posterioridad a esta fecha perderán el derecho a participar en el
Concurso, pudiendo ser reexpedidas a su lugar de origen, con gastos a cargo del
participante en el plazo de 30 días siguientes a la celebración del Concurso.
ARTÍCULO III.- DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE Y DIRECTOR DEL CONCURSO
La organización
designa:
- Como Presidente del concurso al Excmo. Sr. D. José Valín Alonso. Presidente del Instituto
Tecnológico Agrario.
- Como Director del Concurso al Sr. D. Pascual Herrera García. Director de la Estación Enológica
de Castilla y León.
Tanto la O.I.V. como la Federación Internacional de Grandes Concursos de Vinos designarán cada
uno, un experto como delegado para la supervisión del concurso.
La misión del Director del Concurso es garantizar el cumplimiento del presente Reglamento y
velar por el perfecto desarrollo de la preparación y examen organoléptico de las muestras, y la
comunicación de los resultados. A estos fines estará auxiliado por el equipo técnico de la Estación
Enológica de Castilla y León que prestará toda la colaboración que el Director solicite.
ARTÍCULO IV.- CONTROL DE LAS MUESTRAS RECIBIDAS
El Director adoptará el
sistema de control de muestras que estime conveniente para el buen desarrollo del Concurso, y en
particular verificará:
-
La recepción de las muestras y de los documentos que les acompañen
. En su caso rechazará las muestras que no respondan al presente Reglamento.
-
El registro de todas las muestras recibidas, aceptadas y no aceptadas
. A cada muestra se le asignará un número de entrada, expidiéndose el correspondiente acuse
de recibo en el que constará este número y la fecha de recepción.
-
El empleo correcto de las Denominaciones de Calidad, v.c.p.r.d. e indicaciones de procedencia,
de acuerdo con los principios de la O.I.V.
Estará facultado para eliminar las muestras cuyo etiquetado no respete tales principios. En
todo caso la responsabilidad de los abusos en el etiquetado incumbe al elaborador o embotellador,
según la legislación del país de origen.
-
La ordenación de las muestras de vinos por categorías, a las que se refiere el
anejo A, de la normativa de Concurso Internacional de Vinos
O.I.V.,
Se realizará a partir de las características declaradas o, si fuera necesario, en base a las
características constatadas. Esta clasificación inicial puede ser revisada y modificada por el
Director del Concurso.
-
Conservar las muestras en condiciones ambientales adecuadas
, para que las muestras estén en perfecto estado durante la celebración de las catas.
ARTÍCULO V.- DESIGNACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL JURADO
- El Director del Concurso decide el número de Jurados, designa los miembros de cada uno y sus
respectivos Presidentes. A este fin solicitará a la O.I.V. y a la Federación mundial de Grandes
Concursos Internacionales de Vinos y Espirituosos el listado de expertos de los diferentes países.
El número de Jurados se determinará en función de las muestras inscritas y de las categorías de los
vinos.
- Cada Jurado estará compuesto por cinco miembros expertos en análisis sensorial. De estos habrá
un mínimo de tres catadores de países diferentes al organizador y otro preferentemente de un país
consumidor. En el caso que la Organización lo estime oportuno el número de miembros podrá ser
ampliado hasta siete.
- Los miembros del Jurado son designados a título personal, por lo cual sólo el propio Director
del Concurso puede proceder a su sustitución.
ARTÍCULO VI.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS PRESIDENTES DEL JURADO
-
En lo que respecta al funcionamiento de cada Jurado, su Presidente asegurará el cumplimiento de
las normas del presente Reglamento bajo las instrucciones generales del Concurso.
Por indicación expresa del Director, un Presidente podrá controlar la actividad de otros
Jurados. Si fuera necesario el Director podrá asumir la función de Presidente de uno o más
Jurados.
- Los Presidentes de cada Jurado deberán velar por:
- El correcto desarrollo de las preparaciones de las muestras.
- El anonimato absoluto de las muestras. A este fin las botellas serán presentadas con un
embalaje que disimule su forma e impida la identificación de cualquier dato del etiquetado. Los
tapones originales no deben ser presentados al Jurado para evitar el riesgo de identificación de
las muestras.
- Las buenas condiciones del servicio y temperatura del vino. El vino será servido en copas
normalizadas y en presencia del Jurado.
- La correcta presentación de las muestras, rectificando en su caso cualquier error en la
ordenación previa, y proponiendo al Director la exclusión de las muestras que a juicio del Jurado
no cumplan los requisitos del Reglamento.
- Que la cata se desarrolle en silencio, sin comentarios o manifestaciones entre los catadores
del Jurado.
- La correcta cumplimentación de las fichas de cata para cada una de las muestras.
- Podrán rechazar las botellas de vino defectuosas, a petición de dos o más miembros del Jurado,
o por decisión propia, solicitando una nueva botella para examen, en caso que el defecto pueda ser
atribuido al corcho o a otras circunstancias específicas del envase.
- El Presidente del Jurado podrá ordenar la repetición del examen de una muestra, en la misma o
en otra sesión de cata, cuando así lo soliciten al menos dos miembros de su Jurado o cuando observe
una gran discrepancia entre las puntuaciones asignadas por los miembros; así mismo podrá proponer
al Director que la cata de una muestra sea repetida por otro u otros Jurados, con el fin de
alcanzar resultados concordantes.
- Los Presidentes del Jurado no participarán en la puntuación de los vinos
ARTÍCULO VII.- OTRAS FUNCIONES DEL DIRECTOR
- Antes de la constitución de los Jurados, el Director controlará la organización de las sesiones
de cata, verificando el orden en que serán presentados los vinos y el número de muestras sometidas
a examen por cada Jurado.
- El Director adoptará los medios de control adecuados que aseguren el cumplimiento de los
requisitos a que se refiere el apartado 2 del artículo VI del presente Reglamento. Controlará que
las condiciones ambientales de la sala de cata sean correctas, y que el descorche de las botellas
se realice en una sala anexa. A la sala o salas de cata sólo tendrán acceso las personas
directamente relacionadas con el Concurso y habilitadas al efecto.
- Controlará el buen funcionamiento de la Secretaría, y en especial el tratamiento de muestras,
para evitar toda posibilidad de error, garantizando el secreto de los resultados hasta el momento
de su proclamación así como el anonimato de los participantes
ARTÍCULO VIII.- ORDEN DE PRESENTACIÓN DE LAS MUESTRAS EN LAS SESIONES DE CATA
Si en una misma sesión de
cata se presentan a un Jurado diferentes tipos de vinos, la cata se realizará según el orden
siguiente: vinos espumosos, vinos de aguja, vinos blancos, vinos rosados, vinos tintos, vinos de
crianza bajo velo y vinos de licor.
En cada uno de estos
grupos los vinos secos serán catados antes que los semi-secos y los dulces, los jóvenes antes que
los envejecidos y siempre en orden creciente respecto a su graduación alcohólica.
En vinos con indicación de
añada, en orden decreciente respecto del año de la cosecha. En vinos de una misma cosecha, por
orden creciente del tiempo de envejecimiento en madera o teniendo en cuenta la persistencia en boca
de cada vino.
ARTÍCULO IX.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL JURADO
- El Director del Concurso podrá reunir a los jurados en una o varias sesiones de
información y de cata en común, comentando o confrontando opiniones.
- Los jurados cumplirán escrupulosamente las normas de este Reglamento, cuyo texto estará a su
disposición durante el desarrollo del Concurso.
- Cada miembro del jurado estará obligado a respetar el anonimato absoluto de las muestras como
principio fundamental del Concurso.
- Cada vino será presentado separadamente según el orden establecido en el artículo VIII del
presente Reglamento. El Presidente debe comprobar, que todos los vinos han sido correctamente
evaluados.
- Las sesiones de cata, que se realizarán preferentemente cada día de 9 a 14 horas, serán tres o
cuatro diarias por Jurado, con un máximo de 15 vinos por sesión. El número de muestras diarias
sometidas a un Jurado no será superior a 45. El Director del Concurso establecerá las pausas
necesarias entre sesiones para que los Jurados dispongan de un descanso suficiente.
ARTÍCULO X.- FICHA DE CATA
Para la evaluación de los
vinos presentados al Concurso, se utilizará la ficha de la O.I.V-U.I.O.E. y sus normas de
aplicación.
ARTÍCULO XI.- TEMPERATURA DE DEGUSTACIÓN
Como norma general los vinos se degustarán a las siguientes temperaturas
aproximadamente:
- Vinos Blancos y Rosados
10-12º C
- Vinos Tintos y Vinos Dulces
15-18º C
- Vinos Espumosos y Vinos de Aguja 8-10 º C
- Vinos de licor secos
8-10 º C
- Vinos de crianza bajo velo
10-14º C
- Vinos de licor semidulces y dulces 12-14º C
ARTÍCULO XII.- TRANSCRIPCIÓN Y CÁLCULO DE LOS RESULTADOS
Los galardones otorgados
por la Junta de Castilla y León son:
- Gran Zarcillo de Oro.
- Zarcillo de Oro.
- Zarcillo de Plata.
Que serán atribuidas de acuerdo con el siguiente cuadro de puntuaciones:
|
GALARDONES
|
PORCENTAJE
MÁXIMO DE PREMIOS
|
LÍMITES DE PUNTUACIÓN
EXIGIDA
|
|
GRAN ZARCILLO DE ORO
|
2%
|
100 a 96
|
|
ZARCILLO DE ORO
|
5%
|
95 a 88
|
|
ZARCILLO DE PLATA
|
6%
|
87 a 83
|
Cuando el número de galardones de una clase no cubra el porcentaje máximo, el resto del
porcentaje puede sumarse a la clase siguiente. A estos efectos un programa informático realizará el
oportuno cálculo. Cada galardón irá acompañado del diploma expedido por la Junta de Castilla y León
como comprobante de las mismas que consignará la identificación de la muestra de vino y de su
productor.
Se podrá retirar el
galardón a un vino cuyo etiquetado no sea conforme a las disposiciones legales del país de origen,
o que haga uso indebido de una Denominación de Origen, de un v.c.p.r.d. o de una indicación
geográfica a propuesta documentada del Director del Concurso o de la autoridad competente del
país.
ANEJO A
ORDENACIÓN DE LAS MUESTRAS POR CATEGORÍAS
Entre los vinos “Stricto Sensu”, los blancos, rosados y tintos, no procedentes de variedades
aromáticas, constituyen categorías diferentes. También se diferencian por categorías los vinos de
aguja, los vinos espumosos y los vinos de licor. Así mismo, se considerará como categoría separada
de los vinos de variedades aromáticas, ya sean blancos, rosados, tintos o espumosos.
Cada una de estas
categorías se subdivide en grupos y subgrupos, según que los vinos estén protegidos por
Denominación de Origen, incluyendo a estos efectos los v.c.p.r.d., o por indicaciones geográficas,
así como por la antigüedad de la cosecha, el envejecimiento en madera, método de elaboración u
otros caracteres específicos.
Respecto de los vinos
espumosos, vinos de aguja, y vinos de licor, se adoptan las definiciones de la reglamentación de la
Unión Europea, que se recogen cuando es pertinente al final de cada categoría.
Las categorías, grupos y subgrupos que se establecen son los siguientes:
CATEGORÍA I: VINOS BLANCOS
1.1.- Vinos con Denominación de Origen (v.c.p.r.d.)
1.1.1. Blancos de las añadas 2005 ó 2006.
1.1.2. Blancos de las añadas anteriores o mezcla de
diferentes añadas.
1.1.3. Fermentados o envejecidos en madera.
1.2.- Otros vinos.
Incluye subgrupos análogos
numerados de 1.2.1. a 1.2.3.
En cada una de estas subcategorías se considerará una división:
A) Para vinos secos con riqueza en azucares reductores
igual o inferior a 4 gr/l.
B) Con contenido superior en azucares.
CATEGORIA II: VINOS ROSADOS
2.1.- Vinos con Denominación de Origen (v.c.p.r.d.)
2.1.1. Rosados de las
añadas 2005 ó 2006.
2.1.2. Añadas anteriores o
mezcla de diferentes añadas.
2.1.3. Rosados fermentados
o envejecidos en madera.
2.2.- Otros vinos.
Incluye subgrupos análogos
numerados de 2.2.1. a 2.2.3.
En cada una de estas subcategorías se considerará una división:
A) Para vinos secos con riqueza en azucares reductores
igual o inferior a 4 gr/l.
B) Con contenido superior en azucares.
CATEGORIA III: VINOS TINTOS.
3.1.- Vinos con Denominación de Origen (v.c.p.r.d.)
3.1.1. Tintos de las
añadas 2005 ó 2006.
3.1.2. Tintos de las
añadas 2004, 2003 ó 2002.
3.1.3. Tintos de las
añadas anteriores.
3.1.4. Tintos mezcla de
diferentes añadas.
3.2.- Otros vinos.
Incluye subgrupos análogos
numerados de 3.2.1. a 3.2.4.
En cada una de estas subcategorías se considerará una división:
A) Para vinos secos con riqueza en azucares reductores
igual o inferior a 4 gr/l.
B) Con contenido superior en azucares.
CATEGORIA IV: VINOS DE AGUJA.
4.1.- Vinos con Denominación de Origen (v.c.p.r.d.)
4.1.1. Blancos.
4.1.2. Rosados.
4.1.3. Tintos.
4.2.- Otros vinos.
Incluye subgrupos análogos
numerados de 4.2.1. a 4.2.3.
En cada una de estas subcategorías se considerará una división:
A) Para vinos secos con riqueza en azucares reductores
igual o inferior a 4 gr/l.
B) Con contenido superior en azucares.
Los vinos de aguja tienen gas carbónico de origen endógeno exclusivamente, con sobrepresión
comprendida entre 1 y 2,5 bar, con graduación alcohólica total no inferior a 9º vol.
CATEGORIA V: VINOS ESPUMOSOS
5.1..- Método tradicional.
5.1.1. Brut Nature ( con
contenido en azúcares inferior a 3 g/l)
5.1.1.1. Con Denominación de Origen.
5.1.1.2. Otros.
5.1.2. Brut ( con
contenido en azúcares inferior a 15 g/l )
5.1.2.1. Con Denominación de Origen.
5.1.2.2. Otros.
5.1.3. Secos ( con
contenido en azúcares inferior a 35 g/l )
5.1.3.1. Con Denominación de Origen.
5.1.3.2. Otros.
5.1.4. Otros ( con
contenido en azúcares superior a 35 g/l )
5.1.4.1. Con Denominación de Origen.
5.1.4.2. Otros.
5.2.- Método granvás o “Cuve Close”
Se incluyen los mismos
subgrupos que en el método tradicional, con un criterio análogo de numeración.
5.3.- Otros métodos.
Se incluyen los mismos
subgrupos que en los casos anteriores, con un criterio análogo de numeración.
En esta categoría V la Denominación de Origen es equivalente al concepto comunitario de
v.e.c.p.r.d.
CATEGORÍA VI: VINOS DE LICOR.
6.1.- Con crianza biológica.
6.1.1. Vinos generosos
secos.
6.1.2. Vinos generosos de
licor.
6.1.3. Con crianza
biológica sin Denominación de Origen.
6.2.- Vinos Dulces naturales.
6.2.1. Vinos dulces
naturales.
6.2.2. Vins doux
naturels.
6.3.- Vinhos generosos.
6.4.- Otros vinos de licor.
6.4.1. Vinos de licor con Denominación de Origen obtenidos a partir de mostos sin fermentación.
6.4.2. Otros vinos de licor con Denominación de Origen.
6.4.3. Otros vinos de licor.
Los vinos de licor son
elaborados por adición de destilados de vino o alcohol de vino a un vino base, a un mosto en
fermentación o a la mezcla de ambos. En el caso de algunos v.l.c.p.r.d. a un mosto o a la mezcla de
mosto con vino; además, en determinados casos por adición de algún producto edulcorante que
provenga de la uva
( mosto concentrado, etc.).
La graduación alcohólica
adquirida será mínima 15 % vol. y como máximo 22 % vol. La graduación alcohólica total, es decir
adquirida más potencial, no debe ser inferior a 17,5 % vol, con excepción de los vinos generosos
secos en los que el límite inferior es 15 % vol.
La mención vino generoso
es exclusivo de ciertos v.l.c.p.r.d. de España, con crianza biológica y secos. Los vinos generosos
de licor se obtienen por adición de mosto parcialmente fermentado o de mosto de uva concentrado a
un vino generoso.
La mención vino generoso
es exclusiva de vinos portugueses de las D.O.: Porto, Madeira, Moscatel de Setúbal y
Carcavelos.
La Denominación vino dulce
natural, corresponde a ciertos v.l.c.p.r.d. de determinadas variedades, obtenidos de mostos con
riqueza natural mínima de 212 gr/l de azucares; la mención vin doux natural exige 252 gr/l de
azucares.
En esta categoría sexta la
denominación de origen se considera equivalente al concepto comunitario de v.l.c.p.r.d.
CATEGORÍA VII: OTROS VINOS DULCES
7.1.- Vinos de uva sobremadura, con grado alcohólico adquirido igual o superior a 12 % vol y
con un grado alcohólico volumétrico total, es decir el adquirido más el potencial, igual o superior
a 16 % vol, sin adición de alcohol ni enriquecimiento.
7.2.- Otros vinos naturalmente dulces, con grado alcohólico adquirido igual o superior a 6 %
vol y grado alcohólico total no inferior a 14 % vol sin adición de alcohol ni
enriquecimiento.
CATEGORÍA VIII: VINOS DE VARIEDADES AROMÁTICAS
8.1.- Vinos con Denominación de Origen.
8.1.1. Blancos.
8.1.2. Rosados.
8.1.3. Tintos.
8.1.4. Vinos espumosos y
de aguja.
8.2.- Vinos sin Denominación de Origen.
Incluye subgrupos análogos
numerados de 8.2.1. a 8.2.4.
Se consideran en esta
categoría VIII los vinos de variedades como la Moscatel, Gewürztraminer, algunos Malvasías, algunos
Sauvingnos, Scheurebe…Los vinos espumosos de tipo aromático se incluirán en el apartado 8.1.4. o
8.2.4. según corresponda.
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